Aunque el Consejo Pastoral Parroquial, como tal, no se encuentre desarrollado en los Documentos del Vaticano II, se encuentra implícito en LG 30, LG 37, y explícitamente en AA 26. Expresamente trata de ellos la carta "Omnes Chistifide les" de la Congregación del Clero (25-1-73). El Código (c. 536) dice: "Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral".
"Christifideles Laici" (n. 27, c) hace una llamada de atención a la valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales. No podemos, ni debemos confundir Consejos Parroquiales con Juntas Parroquiales.
En las comunidades muy pequeñas, o relativamente pequeñas, más que un Consejo, se formará una Junta Parroquial. Con estos criterios:
Junta parroquial compuesta por cristianos de una o de varias parroquias ("Unidades de Atención Pastoral").
Para potenciar la pastoral de misión (responsabilidad de laicos, formación de líderes, potenciar la religiosidad popular, etc...) y para cubrir otras necesidades parroquiales, como atención y cuidado del patrimonio, formación permanente de los agentes de pastoral, etc.